Pago de pensión por discapacidad permanente

Pago de pensión por discapacidad permanente

Son pagos subsecuentes que se otorgan a los/as afiliados/as con discapacidad permanente superior al 50% por consecuencia de un accidente de trabajo (AT) y/o enfermedad profesional (EP)

A quién va dirigido:

Afiliados(as) del Seguro de Riesgos Laborales con dictamen de discapacidad

Área responsable dentro del organismo de ofrecer el servicio:

División  de Prestaciones Económicas por Riesgos Laborales

Requerimientos para obtener el servicio:

 Presentar diagnóstico con secuela por causa del accidente o enfermedad profesional

Procedimiento a seguir:

Haber realizado los siguientes pasos en el área de discapacidad:

  • Depositar cierres de caso y altas de los médicos tratantes, con diagnósticos del evento, del egreso y los procedimientos realizados
  • Suministrar información y documentación solicitada
  • Haber firmado el dictamen de la Comisión Médica
Canales de prestación:

Presencial

Tiempo de respuesta a la solicitud, cuando aplique:

En tiempo real

Tiempo de realización

12 días laborables, posterior a la recepción de la certificación de la Comisión Médica Regional (CRM)

Contactos:

Tel.: (809) 563-2757, opción 1, o desde el interior sin cargo al 1-809-200-2175 Ext.: 2100, 2101 y 2106
Correo electrónico: [email protected]

Horario de prestación:

De lunes a viernes de 8:00 A.M. a 4:00 P.M.

Costo:

Sin costo alguno

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