Preguntas Frecuentes (FAQS)

Preguntas Frecuentes (FAQS)

Es la póliza destinada a prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido, que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidente de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.

Ley 397-19, que modifica la Ley 87-01, el reglamento del Seguro de Riegos Laborales, las resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) y de la Superintendencia de Salud y Riegos Laborales (SISALRIL), que así lo establezcan.

Los empleadores y trabajadores bajo dependencia.

Al empleador registrar su empresa e inscribir sus trabajadores en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), automáticamente estos quedan afiliados al SRL.

Prestaciones en especie: atención médica y asistencia odontológica, prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos y su reparación.

Prestaciones económicas: subsidio por discapacidad temporal, indemnización por discapacidad, pensión por discapacidad y pensión por sobrevivencia.

Las prestaciones en especie, se otorgan a través de la red de prestadores de servicios de salud (PSS), contratadas por el Instituto Dominicano de Prevención y Protección de Riesgos Laborales (IDOPPRIL).

Las prestaciones económicas, se entregan a través de transferencia bancaria.

Existen dos vías para la notificación de eventos:

a) A través del llenado de los formularios de Aviso de Accidente de Trabajo (ATR-2) y de Aviso de Enfermedad Profesional (EPR-1), que se encuentran disponibles en la sección descarga del Portal Web http://www.idoppril.gob.do/ y en todas nuestras oficinas a nivel nacional.

b) El empleador puede hacer la notificación accediendo al portal web, en la sección plataforma clientes y completar los datos requeridos.

Este aporte tiene dos componentes: Una cuota básica fija del uno por ciento (1%). Una cuota adicional variable desde cero punto uno (0.1%) hasta cero punto tres por ciento (0.3%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa, dichos porcentajes se aplican sobre el monto del salario cotizable de cada trabajador.

Luego del evento ser notificado y calificado como Accidente de Trabajo (AT) o Enfermedad Profesional (EP), el afiliado deberá depositar las licencias médicas, en la oficina del IDOPPRIL correspondiente, tomando en cuenta los siguientes criterios:

  • a) Deben estar correctamente escritos los datos personales del afiliado.
  • b) Las licencias deben ser originales y estar debidamente selladas y firmadas por el médico tratante, indicando su número de exequátur, fecha, días de incapacidad y diagnóstico.

Es la retribución que se otorga, cuando como consecuencia del riesgo del trabajo, el trabajador sufriese una disminución permanente de su rendimiento normal para su profesión. De acuerdo al grado de discapacidad esta puede ser: parcial, total o gran discapacidad.

Es el monto económico que recibirá un afiliado con una discapacidad, superior al 15% e inferior al 50% y está calculada entre seis y diez veces el sueldo base.

Es la retribución que en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional de un trabajador o un pensionado por riesgo laboral, se otorga a los beneficiarios del fallecido.

  • a) El cónyuge o compañero de vida.
  • b) Los hijos menores de 18 años, hasta 21; si son estudiantes y de por vida; si son discapacitados.

Es el evento ocurrido al trabajador, en la ruta de la casa al trabajo o viceversa, en una ruta y tiempo determinados. Este accidente se considera de trabajo.

Se debe completar el formulario “solicitud de reembolso de gastos médicos”, indicando a nombre de quien se hará el pago y el monto total de la reclamación, anexando las facturas en original, selladas y firmadas, con sus respectivos soportes. Estos documentos deben ser depositados en la oficina de IDOPPRIL correspondiente.