Diríjase a una de nuestras prestadoras contratadas más cercana, donde recibirá toda la atención que usted requiere.
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Comúnique el evento a su empleador, quien procederá a completar vía web el formulario Aviso de accidente de trabajo (ATR-2) o depositarlo fisicamente en una de nuestras oficinas correspondiente.
Para la notificación de cualquier evento o la solicitud de nuestros servicios, es necesario que cumpla a cabalidad con los requisitos que se describen más abajo. Cumpliendo con ellos, podremos brindarte de manera más efectiva y rápida los servicios que requieres dando respuesta a sus necesidades con la calidad que nos caracteriza. Tenga en cuenta que debe cumplir con los requisitos específicos de acuerdo al proceso que desea realizar, algunos de ellos son necesarios dependiendo el servicio a utilizar.
La prescripción de discapacidad temporal podrá ser realizada por el facultativo debidamente autorizado.
La discapacidad permanente, parcial o total, deberá ser certificada por dos facultativos debidamente autorizados; el primero, seleccionado por el afiliado y el segundo, por la entidad administradora y prestadora del riesgo del trabajo. Las declaraciones de discapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico. En cualquier caso, durante los primeros diez (10) años contados desde la fecha del diagnóstico de discapacidad, el trabajador discapacitado deberá someterse a examen cada dos años.
a) Una cuota básica fija del uno por ciento (1%), de aplicación uniforme a todos los empleadores.
b) Una cuota adicional variable hasta cero punto seis por ciento (0.6%), establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable.
Las empresas o entidades que demuestren haber implantado medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de accidentes y enfermedades profesionales, tendrán derecho a una reducción de la tasa de cotización adicional como incentivo al desempeño. Los accidentes en la ruta de trabajo no serán tomados en cuenta para calcular la siniestralidad de las empresas y entidades empleadoras. Las normas complementarias establecerán el grado de siniestralidad y la cuota adicional correspondiente.
El régimen financiero del Seguro de Riesgos Laborales será de reparto y deberá garantizar una reserva financiera no menor del dos punto cero por ciento (2.0%), ni mayor del cinco punto cero por ciento (5.0%) de las aportaciones destinadas a cubrir contingencias especiales.
Un uno punto quince por ciento (1.15%) para cubrir las prestaciones a los beneficiarios.
Un cero punto cero cinco por ciento (0.05%) para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.