La ARL realizó un taller para evaluar las medidas a tomar para la implementación de la Normativa de Accidentes en Trayecto No. 255-03.

La ARL realizó un taller para evaluar las medidas a tomar para la implementación de la Normativa de Accidentes en Trayecto No. 255-03.

Lun 20, Dic 2010

Con el propósito de crear los instrumentos administrativos, de gestión e complementación de la Normativa de Accidentes en Trayecto No. 255-03, la Administradora de Riesgos Laborales desarrolló dos talleres con todas las áreas responsables de canalizar los derechos de los afiliados al Sistema de Seguridad Social.

Los talleres se realizaron tomando en cuenta el capítulo IV de la normativa, que en sus últimos tres artículos establece disposiciones importantes en las que señala a la ARL como la entidad responsable de su cumplimiento.

La actividad, que se desarrolló durante los días 2 y 3 diciembre, fue coordinada por la Sub dirección de Prestaciones Económicas, el Dpto. de Investigación, la Gerencia de Recursos Humanos y el Dpto. de Educación.

Esta actividad se realizó respondiendo a las disposiciones de la Dirección Ejecutiva, en su fiel compromiso de hacer cumplir las regulaciones establecidas por las instancias que juegan un papel fundamental en el adecuado funcionamiento del Sistema Dominicano de la Seguridad Social, para el bienestar de los afiliados.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 13: PROMOCIÓN. La ARL contemplará dentro de su Programa de

Prevención la promoción de la prevención de los accidentes en trayecto tomando

en cuenta las leyes y regulaciones vigentes.

ARTÍCULO 14: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. La ARL deberá elaborar y

publicar dentro de los sesenta (60) días siguientes de la emisión de esta

normativa, el procedimiento administrativo correspondiente para la aplicación

de este Documento previa aprobación de la SISALRIL.

ARTÍCULO 15: PERSONAL. La ARL deberá contar con un personal competente,

con la finalidad de que se pueda realizar una correcta calificación de los

Accidentes en Trayecto.

VIGENCIA. La presente normativa entrará en vigencia a partir de la aprobación por

el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS).

(Extraído del capítulo IV de la Normativa de Accidentes en Trayecto, aprobado mediante

Resolución No. 255-03 de fecha 11 de noviembre de 2010).