Afiliados ARL Reciben Aumento en Montos Indemnizaciones del SRL

Afiliados ARL Reciben Aumento en Montos Indemnizaciones del SRL

Mar 23, Feb 2016

Para que los trabajadores que han sufrido una discapacidad permanente, parcial como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional amplíen sus beneficios la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL), dispuso el aumento de las indemnizaciones correspondiente al Seguro de Riesgos Laborales (SRL).

Mediante la resolución administrativa número 205-2016, la entidad supervisora aumentó el número de sueldos base, según los rangos de los grados de discapacidad, para el pago de las indemnizaciones a favor de los trabajadores que sufran una discapacidad permanente parcial, superior al 15% y menor del 50%.

Con la disposición se modifica la resolución 161-2008, emitida por la institución el 13 de octubre del año 2008, en lo que respecta al cuadro que establece los montos de las indemnizaciones del seguro de Riesgos Laborales.

Anteriormente la indemnización se calculaba sobre la base de cinco hasta diez sueldos, conforme al grado de discapacidad determinado por las Comisiones Médicas Regionales, en el rango de 15% a 50%, estableciéndose seis intervalos salariales; mientras que con la actual disposición, se consideran desde seis (6) hasta (10) sueldos base, concentrando en tres los rangos por discapacidad y los intervalos salariales.

La citada resolución dictada por la SISALRIL va a beneficiar a los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 15% y un 20%, por un riesgo laboral, quienes tenían derecho a cinco sueldos base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a seis sueldos base.

También, los trabajadores que sufrían una discapacidad entre 21% y un 26%, por un riesgo laboral, tenían derecho a siete sueldos base, por concepto de indemnización, en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a ocho sueldos base.

Igualmente, los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 27% y un 32%, por un riesgo laboral, tenían derecho a siete sueldos base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a ocho sueldos base.

De igual manera los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 33% y un 38%, por un riesgo laboral, tenían derecho a ocho sueldo base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a diez sueldos base.

Asimismo, los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 30% y un 44% por un riesgo laboral, tenían derecho a nueve sueldo base, por concepto de indemnización; en virtud de la nueva resolución tendrán derecho a diez sueldo base.

La nueva resolución indica que los trabajadores que sufrían una discapacidad entre un 45% y un 50%, por un riesgo laboral, tenían derecho a diez sueldos base, por concepto de indemnización, recibirán también diez (10) sueldos base, ya que este es el tope de indemnización que establece el artículo196 de la Ley 87-01.

“Es importante indicar que estas indemnizaciones se otorgan en adición al subsidio por incapacidad temporal para el trabajo, al cual tienen derecho los trabajadores con motivo de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, equivalente al 75% del sueldo base y hasta el límite de un año”, según comunicado de la SISALRIL.

Asimismo, en virtud de la nueva resolución la SISALRIL, precisa que tendrán derecho a una pensión por discapacidad causada por un riesgo laboral, los trabajadores que sufran una discapacidad igual o superior al 50%.

La medida responde al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la SISALRIL, orientados a mejorar los beneficios económicos y la protección de los trabajadores con motivo de sufrir accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.

En ese orden, la institución ha elevado propuestas al Consejo Nacional de la Seguridad Social para que se aplique la indexación anual de las pensiones otorgadas a los trabajadores a través del Seguro de Riesgos Laborales, conforme al Índice de Precios del Consumidor (IPC).

También ha propuesto a dicho organismo la actualización del Reglamento que rige el Seguro de Riesgos Laborales, a los fines de adecuarlo a las nuevas normativas nacionales y a las establecidas mediante convenios internacionales suscritos por el Estado Dominicano, que les reconocen más derechos y beneficios a los trabajadores.